Tratamiento de impuestos indirectos a los Exportadores
Julio Cesar Hernandez Bautista
Katia Itzel Harris Lincoln
LNI7 Impactos fiscales al comercio exterior
Tratamiento de impuestos indirectos a los Exportadores
LEY IVA
El IVA es el tributo que los ciudadanos pagan cuando compran cualquier producto o servicio, es decir, es un impuesto a su consumo doméstico. Aplica tanto para productos nacionales como aquellos importados desde el extranjero.
Artículo 29: Tasa 0% para exportación
Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.
Para los efectos de esta Ley, se considera exportación de bienes o servicios:
I.- La que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera.
II.- La enajenación de bienes intangibles realizada por persona residente en el país a quien resida en el extranjero.
III.- El uso o goce temporal, en el extranjero de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el país
IV.- El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de:
a).- Asistencia técnica, servicios técnicos relacionados con ésta e informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
b).- Operaciones de maquila y submaquila para exportación en los términos de la legislación aduanera y del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación. Para los efectos anteriores, se entenderá que los servicios se aprovechan en el extranjero cuando los bienes objeto de la maquila o submaquila sean exportados por la empresa maquiladora.
c).- Publicidad.
d).- Comisiones y mediaciones
e).- Seguros y reaseguros, así como afianzamientos y reafianzamientos.
f).- Operaciones de financiamiento.
g).- Filmación o grabación, siempre que cumplan con los requisitos que al efecto se señalen en el reglamento de esta Ley.
h) Servicio de atención en centros telefónicos de llamadas originadas en el extranjero, que sea contratado y pagado por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
i) Servicios de tecnologías de la información siguientes:
1. Desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas o de sistemas computacionales.
2. Procesamiento, almacenamiento, respaldos de información, así como la administración de bases de datos.
3. Alojamiento de aplicaciones informáticas.
4. Modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información.
5. La continuidad en la operación de los servicios anteriores
LEY IEPS
El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) es el gravamen que se paga por la producción y venta o importación de gasolinas, alcoholes, cerveza, bebidas saborizadas, tabacos o alimentos con alto contenido calórico.
Artículo 2o.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:
III. En la exportación definitiva que realicen las empresas residentes en el país en los términos de la Ley Aduanera, de los bienes a que se refiere la fracción I, inciso J) de este artículo, siempre que sean fabricantes o productoras de dichos bienes y hayan utilizado insumos gravados de conformidad con el inciso J) citado, por los que hayan pagado el impuesto en la importación o les hayan trasladado el gravamen en la adquisición de los mismos .............................. 0%
Artículo 5o.- El impuesto se calculará mensualmente y se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, excepto en el caso de importaciones de bienes en el que se estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de esta Ley, según se trate. Los pagos mensuales se realizarán en los términos que al efecto se establezcan en esta Ley y tendrán el carácter de definitivos.
Tratándose de los contribuyentes que realicen exportaciones de conformidad con el artículo 2o., fracción III de esta Ley y dichas exportaciones representen, al menos, el 90% en el valor total de las actividades que el contribuyente realice en el mes de que se trate, podrán optar por compensar el saldo a favor en los términos del párrafo anterior o solicitar su devolución en los términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.
IMPUESTO A LAS IMPORTACIONES
Impuestos a la importación
De acuerdo con la normatividad, las contribuciones que pueden causarse con la importación son las siguientes:
Impuesto General de Importación (IGI o arancel). TASA VARIABLE.
Como ya se explicó, este concepto depende de la fracción arancelaria y se expresa en tres formas:
Ad valorem: porcentaje del valor en aduana de la mercancía.
Específicos: tarifa monetaria específica por unidad de medida.
Mixtos: una combinación de los dos anteriores.
Adicionalmente, estos aranceles pueden adoptar las siguientes modalidades:
Arancel-cupo: se establece un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las operaciones que excedan dicho monto.
Arancel estacional: se establecen niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año.
Modificaciones por Decreto: se publican periódicamente en el micrositio de la LIGIE.
Impuesto al Valor Agregado (IVA). TASA: 16%.
El Artículo 1 y 27 de la Ley del IVA establece este gravamen obligatorio a todas las personas físicas y morales que importen bienes o servicios en territorio nacional.
En el caso de bienes tangibles, para calcular el IVA se considerará el valor del IGI, más el monto de este último gravamen y de las demás contribuciones y aprovechamientos que se tengan que pagar con motivo de la importación.
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN). TASA VARIABLE.
Los Artículos 1 y 2 de la Ley Federal del ISAN establecen la obligación al pago de este impuesto para las personas físicas y morales que importen en definitiva al país automóviles, siempre que se trate de personas distintas al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.
Se consideran “automóviles nuevos” aquellos modelos cuyo año de denominación sea posterior al de aplicación de la Ley, al del año en que se efectúe la importación o al de los 10 años inmediatos anteriores.
La tarifa o tasa establecida (Artículo 3o. Ley Federal del ISAN) se aplicará al precio de enajenación del automóvil, incluyendo el monto del equipo opcional, común o de lujo, y sin disminuir descuentos, rebajas o bonificaciones.
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). TASA VARIABLE.
De acuerdo con los Artículos 1 y 2 de la Ley del IEPS, este impuesto se causa con motivo de la importación de ciertos bienes y se determina aplicando las siguientes tasas:
Tipo de mercancía Tasa
A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza. 26.5% al 53%
B) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables 50%
C) Tabacos labrados (cigarros y habanos) 30.4% y 160%.
D) Gasolinas Tasa mensual variable.
E) Diesel Tasa mensual variable.
F) Bebidas energetizantes (incluyendo concentrados, polvos y jarabes para prepararlas) 25%
G) Bebidas saborizadas (incluyendo concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores) $1.00 por litro
H) Combustibles Fósiles (incluyendo propano, butano, gasavión, turbosina, kerosenos, combustóleo, carbón mineral y otros) Desde 6.15 centavos por litro (o en pesos por tonelada para sólidos)
I) Plaguicidas 6 a 9% (según categoría de peligro de toxicidad aguda)
J) Alimentos no básicos (con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor)
– Botanas
– Productos de confitería
– Chocolate
– Flanes y pudines
– Dulces de frutas y hortalizas
– Cremas de cacahuate y avellanas.
– Dulces de leche.
– Preparados a base de cereales
– Helados, nieves y paletas de hielo
8% por cada 100 gramos
Algunos servicios también incurren en el IEPS, incluyendo:
Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de los bienes señalados en los incisos A), B), C), F), I) y J). Tasa: la que le corresponda en términos de la Ley del IEPS.
Realización de juegos de azar, apuestas y sorteos que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento. Tasa: 30%
Los que se proporcionen en territorio nacional a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones. Tasa: 3%
Bibliografia:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIEPS.pdf

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