EXAMEN PARCIAL
Julio César Hernandez Bautista
LNI7. 201901852
Impactos Fiscales al comercio exterior
1er Examen Parcial. Impactos Fiscales al Comercio Exterior.
Para toda pregunta, asuma que usted es ya un conocido estratega financiero y está explicando y aconsejando a un cliente potencial (un servidor), tome mucho en cuenta este rol que se le ha asignado. Por lo tanto sus respuestas tienen que ser convincentes.
1.- Estimado Licenciador, me podría explicar que puedo hacer para que no pague impuestos sobre ingresos ya gravados provenientes de mi operación en los EUA.
Lo que puede hacer es usar el tratado para evitar la doble tributación que tiene México con USA, de esta manera evitará el pago doble de impuestos
2.- Cómo está eso de que al amparo de un Tratado, si estos nadie los respeta, ¿Por qué este Tratado si lo respetarán las autoridades mexicanas?
Bueno, estos tratados se tienen que respetar ya que estos mismos están señalados en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y viene estipulado el hacer uso y respetar este tratados.
3.- ¿Quién sanciona a un país que no cumpla con lo que se comprometió, a través de un Tratado?
En este caso, todos los tratados en materia económica se rigen por la ONU a través de la OCDE, y es este organismo el que puede imponer multas o sanciones a aquellos países que no cumplan con los tratados.
4.- A ver Licenciado, tengo operaciones en otros países, que pasaría en caso de que México no tenga un Tratado firmado, ¿Cuál es el proceso que se sigue?
En caso de que nuestro país no cuente con un Tratado para evitar la doble tributación se tendrá que pagar doble impuesto, en el país de origen del ingreso y aqui en Mexico.
5.- ¿Me recomendaría asistir a una visita que realice ya sea el Presidente o el Secretario de Economía a dicho país? ¿Cuáles serían los beneficios que podría obtener?
Si puede asistir a una visita que haga el presidente ya que de esta manera usted puede conocer los lineamientos o las características del tratado, unos de los beneficios que puede obtener es el de conocer bajo qué condiciones se puede evitar el pago de la doble tributación, si se va a tener una disminución o una tasa fija del impuesto etc.
6.- Recientemente en una conferencia en Canacintra me informaron que se va a firmar un Tratado de Libre Comercio con Perú, y otros Tratados como de información impositiva y para evitar la doble tributación, pero no he escuchado a las autoridades decir nada al respecto, tengo unas exportaciones para aquel mercado y una pequeña oficina de ventas, ¿Qué cree que suceda y que me recomienda que haga?
Bueno, hay que esperar para saber si se va a ratificar el tratado o si este se puede cancelar si el senado lo considera, si el senado da su aprobación y el presidente igual podemos checarlo en el Diario oficial de la Federación (DOF) para ver si el tratado ya está en vigor.
7.- El Senado no ratificó el Tratado para evitar la doble tributación con Venezuela, no importa, ¿verdad? podemos hacer como si ya estuviera firmado, no sé por quién, pero supongo que ya está todo listo y en orden.
No, no podemos hacer como si ya se hubiese firmado pues como no está aceptado ni firmado el tratado, este no es válido por lo que será objeto de doble tributación
8.- Cómo ve tengo negocios en muchos países, pero según mi experiencia no en todos se maneja el ISR o el IETU que pasaría en estos casos. ¿Deberé continuar pagando impuestos en dicho país y luego cuando presenté mi declaración en México, volveré a pagar impuestos sobre dichos ingresos?
Tenemos que checar el el Tratado correspondiente y ver si esos ingresos de los que me habla están tutelados o no tutelados, si estos vienen en alguna de estas opciones entonces no será objeto de la doble imposición pero si estos no vienen, entonces si.
9.- Puedo aplicar el Tratado y reducir mis pagos de impuestos aunque no consolide mis ingresos. Explíqueme, por favor.
Bueno, para que usted reduzca sus impuestos debe de consolidar sus gastos ya que el SAT tiene un régimen especial de pago y de tasa para estos ingresos (regimen de consolidación fiscal SAT) por lo que si usted desconsolida sus ingresos puede que los impuestos que pague sean mayores.
10.- Tengo un dinerito depositado en las Islas Bahamas, ahí, no me retienen impuesto, cree usted que las autoridades mexicanas se enteren, como lo hacen, ¿Qué me sugiere hacer, para estar en regla y no pagar tantos impuestos?
Las autoridades mexicanas por medio de los acuerdos para compartir información fiscal entre países se enteran de esta información,los que usted puede hacer para estar en regla es que hay que informar a las autoridades correspondientes y pagar una tasa impositiva por los ingresos que usted tiene en esas cuentas, no es ilegal tener una cuenta en paraíso fiscal, lo que sí es no declarar esos ingresos.
11.- Con mis amigos a veces discutimos que tiene la misma validez, desde el punto de vista jurídico un Tratado que cuando una Secretaria de Estado firma un convenio con otro país, me podría aclarar esta duda.
En la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados viene estipulado que “la firma "ad referéndum" de un tratado por un representante equivaldrá a la firma definitiva del tratado si su Estado la confirma” si en este caso la firma de esta secretaria la valida el Estado jurídicamente tiene validéz
12.- Creo que todo esto que me platica tiene sentido, pero veo muchos actores involucrados, es decir, distintas autoridades, distintos países, ¿Qué pasa cuando hay una duda sobre como interpretar una disposición o regla dentro de los Tratados? ¿Quién decide o cómo debemos orientarnos para interpretarla?
En caso de que exista alguna problemática o alguna controversia, duda, etc. podemos ayudarnos mediante un Laudo Arbitral (panel arbitral), para la resolución de dudas específicas del tratado
13.- Como le dije, creo que todo está muy bien, Licenciado para terminar, me podría decir en forma resumida los beneficios para el país y para las empresas de los Tratados para evitar la Doble Tributación y de los de compartir información impositiva.
Los beneficios más importantes que tiene el uso de los Tratados para evitar la doble tributación son:
Evitar pagar doble impuesto por ingresos que tengamos
Promover la inversión privada en los países en desarrollo
Prevenir discriminación y garantizar la igualdad entre contribuyentes nacionales y extranjeros
Evitamos alguna sanción por parte de autoridades fiscales
Reducción de impuestos aplicables
Bueno Licenciado, muchas gracias por sus atenciones estaré en contacto una vez que analice sus respuestas y las contraste con las de otros asesores que estoy entrevistando.
14.- El principal objetivo del principio del ahorro es:
Que los estados contratantes de un TEDT pueden seguir aplicando su ley interna.
Que al aplicar un TEDT se aplicará la tasa impositiva más baja.
Que al aplicar un TEDT se acreditará el pago de impuestos lo más fácilmente posible.
Todas las anteriores.
15.- El objetivo de la fuerza de atracción consiste básicamente en:
Qué dos países son políticamente amigos -“aliados”.
Que en un TEDT si se encuentran dos amigos en diferentes países uno puede aplicar impuestos por otro.
Ubicar exactamente el origen del ingreso.
Ninguna de las anteriores.
16.- El principal punto tocado por el principio de punto de origen es:
Saber que estado firmo un TEDT
Limitar los beneficios de un TEDT a los residentes de los estados contratantes.
Saber que dos estados firmaron un TEDT.
Ninguno de los anteriores.
17.- ¿A qué se refiere el principio de presencia substancial?
A definir residencia.
A las características que debe tener una persona para calificar como residente.
A los métodos que utilizan los estados contratantes para probar residencia.
Todos los anteriores.
18.- Principio de asistencia en el cobro es:
Que un estado le pide a otro que cobre impuestos por su cuenta
Que una persona ayuda a otra a cobrar.
Que un estado ayuda a una persona de otro estado a cobrar.
Ninguna de las anteriores.
19.- Bajo el principio de no discriminación, se debe:
Cobrar a un no residente una tasa impositiva mayor que al residente.
Cobrar al residente una tasa impositiva mayor que al no residente.
Cobrar la misma tasa impositiva a un residente que a un no residente.
Todas las anteriores.
20.- El principio de procedimiento amistoso propone:
Cooperación mutua para resolver disputas.
Que no tengan problemas políticos los países contratantes.
Que no tengan problemas los residentes de diferentes estados.
Todas las anteriores.

Comentarios
Publicar un comentario