Julio César Hernandez BautistaKatia Itzel Harris Lincoln
LNI7. Impactos Fiscales al Comercio Exterior
Caso 1
Sea X una compañía residente en el Estado R, quien acuerda con Y, una compañía residente del Estado S, a instalar una gran maquinaria para producir papel que ha sido comprado por Y de la compañía Z. X realiza sus actividades en el sitio durante 7 meses. Los Estados R y S han concluido un Tratado de acuerdo con el modelo de la OECD y por lo tanto, incluye una provisión de acuerdo al artículo 5 párrafo 42.2.
De acuerdo a dicha provisión, el requerimiento de más de 12 meses establecido en el artículo 5 párrafo 3 no ha pasado. Sin embargo, el Estado S, califica el trabajo de X en su territorio como un “servicio”, y por lo tanto le impone un impuesto a X, de acuerdo a las utilidades atribuibles a los servicios efectuados en S.
¿Puede S calificar de establecimiento permanente a X? ¿Por que si o porque no?
- Sí, porque ya pasaron 180 días y se considera como un servicio de instalación.
¿Puede S cobrarle impuesto sobre dichas utilidades a X? ¿Por qué sí o porque no?
- Si es sujeto a cobrar impuesto sobre dichas utilidades ya que tiene un EP en el Estado S
Tomando en cuenta nuestro tratado si no se pagan los impuestos están sujetos a una retención del 30% (FACTA).
Caso 2.
Sea X una compañía residente en el Estado R, quien acuerda con Y, una compañía residente del Estado S, vender una gran maquinaria productora de papel a Y. Y quiere realizar la instalación con sus propios empleados, en 7 meses. Sin embargo, Y quiere que X supervise la instalación, por lo tanto X envía a dos empleados a al Estado S por un período de 7 meses. Los Estados S y R han concluido un Tratado de acuerdo con los lineamientos de la OECD que incluye la provisión del artículo 5 párrafo 4,2. Primeramente, esta claro que las utilidades producto de la venta de la maquinaria no pueden tributarse al Estado S. Segundo, las actividades realizadas por los supervisores claramente están comprendidas dentro de las actividades definidas en el artículo 5 párrafo 3, consecuentemente lo estipulado en el artículo 5 párrafo 3 sobre los 12 meses no han pasado. Sin embargo, el Estado S, califica el trabajo de los supervisores de X en su territorio como un “servicio”, y por lo tanto le impone un impuesto a X, de acuerdo a las utilidades atribuibles a los servicios efectuados en S.
¿Puede S calificar de establecimiento permanente a X? ¿Por que si o porque no?
- Sí, ya que las dos personas del establecimiento X son consideradas agentes dependientes de la misma, no son independientes.
¿Puede S cobrarle impuesto sobre dichas utilidades a X? ¿Por qué sí o porque no?
- Sí son sujetos a impuestos sobre las utilidades al no ir a trabajar por su cuenta (es decir, ser agentes independientes).
Por último, podría usted considerar que existe una incongruencia en el modelo de la OECD.
- Sí existe una contradicción en el modelo ya que en ambos casos la compañía y los supervisores de país X son sujetos a un impuesto sobre las utilidades obtenidas en el país Y, cuando el tratado de la doble tributación impide un doble cobro, pero al aplicar los artículos estipulados se anulan.
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