Requisitos para tener derecho a los beneficios que se otorgan en los Tratados para evitar la Doble Tributación
Julio César Hernandez Bautista
LNI7 201901852
Impactos fiscales al comercio exterior
Requisitos para tener derecho a los beneficios que se otorgan en los Tratados para evitar la Doble Tributación
Los convenios para evitar la doble tributación tienen como finalidad minimizar las tasas impositivas de retención a los sujetos que generan ingresos en un Estado. Ahora bien, la residencia del sujeto es de vital importancia ya que por este medio podemos tener derecho a los beneficios para evitar la doble tributación, si la residencia no se acredita entonces el sujeto será objeto de las leyes del Estado que generó el ingreso.
La LISR señala que los beneficios de estos tratados sólo serán aplicables cuando el contribuyente acredite que es residente en el país del que se trate y se cumplan con las disposiciones del tratado.
Tres de los requisitos que el sujeto debe de cumplir para tener derecho a los beneficios son los siguientes:
Acreditar que es residente del Estado en que se haya celebrado el convenio para evitar la doble tributación
Demostrar que se han cumplido con las disposiciones que requiere el convenio
Haber cumplido con las disposiciones internas del Estado donde se generó el ingreso obtenido.
El sujeto al cual hacemos mención puede ser físico o jurídico y la persona física debe cumplir con:
Establecer su casa habitación en México y en caso de que también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes de México si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales
Cuando más del 50% de los ingresos tengan fuente en México
Que el país dea su centro principal de actividades profesionales
Cuando sean funcionarios del Estado de nacionalidad mexicana aún cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero.
El CFF nos dice que, salvo demostrar lo contrario, la persona de nacionalidad mexicana es residente en territorio nacional.
Para la persona jurídica:
Personas morales que se hayan constituido en conformidad con las leyes mexicanas y hayan establecido en México su administración principal del negocio.
En caso de dejar de ser residentes en México se deberá presentar un aviso a más tardar dentro de los 15 días inmediatos a su cambio de residencia.
La forma de demostrar la residencia de un sujeto es importante para establecer bajo qué régimen fiscal (leyes) quedará sujeto el ingreso que este obtenga así, si este no la acredita o bien, su residencia es de otro país con el que no se cuenta con un convenio, el ingreso obtenido en nuestro país será objeto de tributación.
El segundo requisito nos dice que: Los convenios establecen obligaciones que se deben de cumplir con el fin de tener derecho a estos beneficios, entre ellas el de efectuar la retención del gravamen conforme a la tasa que se señala en el convenio; La falta de cumplimiento trae como consecuencia que el Estado no acepte el acreditamiento del gravamen.
La omisión de lo antes mencionado solo se puede corregir a través del Procedimiento de Resolución de Controversias que refiere el CFF.
El tercer requisito nos dice que con el fin de que el sujeto se beneficie de los convenios tributarios, es necesario que cumpla con los supuestos normativos del convenio, para este caso, cumplir con lo antes mencionado; en caso de no cumplir con estas normas el Estado no le permitirá ejercer el derecho a una retención minimizada o exención del gravamen.
Para cada operación que se lleve a cabo hay que observar la fuente de ingreso, el Estado donde se generó este ingreso, las disposiciones que se geeral del Convenio para evitar la doble tributación y las normas adjetivas (leyes) de donde se sustentan los criterios del Estado donde se obtiene el ingreso.
Son varios puntos a considerar pero creo que vale la pena cumplir con todos y cada uno de ellos ya que de esta manera siendo particular o una empresa se puede beneficiar de minimizar o exentar la doble tributación (si es que existe el convenio con el país) y de esta manera hacer atractivo la inversión tanto de capital humano como de capital empresarial, México tiene un ISR que va del 1.9% and 35% dependiendo del ingreso y tenemos convenios con 61 acuerdos para evitar doble tributación (29 países europeos, 14 países americanos, 13 países asiáticos y de Oceanía y 5 con países africanos) y somos un país con crecimiento en inversión extranjera por lo que beneficiarnos de estos convenios nos hace aún más atractivos tanto para las empresas como para los individuales.

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